Las Defensorías Provinciales y los desafíos a partir de la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil’
En la Segunda Mesa sobre el Régimen Penal Juvenil, que se realizó bajo modalidad virtual días atrás, se trató sobre las diferentes implicancias y los desafíos de esta nueva normativa que comenzará a regir a nivel nacional a partir de septiembre. La actividad, organizada de manera conjunta por el Consejo Federal de Defensores y Defensoras de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las Defensorías de las provincias de Misiones, Jujuy, Santiago del Estero, Santa Fe, La Pampa y Córdoba, que cuenta con el auspicio de Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), apuntó a trabajar sobre el verdadero alcance del Régimen Penal Juvenil, a partir de su modificación aprobada por el Congreso de la Nación.
Cabe resaltar que tal como ocurrió en la primera jornada, estuvieron presentes jueces y referentes de las direcciones de Niñez de diferentes municipios, como también de otros organismos que integran el Sistema de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En esta ocasión tuvo una participación activa la Dra. Marisa Esther Aquino, jueza a cargo del Juzgado Correccional y de Menores N°1 de Eldorado; el Dr. Rodrigo Morabito, juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca, y el Dr. Pablo Barbirotto, juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Entre Ríos.
En la oportunidad tuvo una participación destacada la vicepresidenta del Consejo Federal, la Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Misiones, Lic. Rossana Franco, quien hizo referencia al trabajo que se viene realizando y valoró la convocatoria que realizó el Poder Judicial a los organismos del Sistema de Protección Integral para trabajar en la implementación del Régimen Penal Juvenil. “Desde la Defensoría estuvimos participando en dos mesas, en una de Educación y en otra de Prevención, lo que representa un avance importante para poder trabajar sobre el impacto que tendrá esta nueva normativa en la provincia”, mencionó.
Por su parte, la jueza Aquino expresó: “Es relevante este tipo de trabajo porque permiten arrojar claridad sobre muchos puntos o aspectos que parecieran no claros, pero que a poco de que entremos a tallar podemos develar, o interpretar el verdadero alcance, dándole el sentido que realmente aspira el Régimen”.
En cuanto a las penas privativas de libertad, la jueza Aquino dijo que “se incluye el máximo, pero no se habla del mínimo, y tampoco habla de la necesidad de pena. Como no se establece el criterio de determinación necesidad de pena, y sería relevante que en los Códigos Procesales Penales Juveniles se introduzca el juicio de cesura (es la división del debate oral en dos etapas independientes: la primera para determinar si el acusado es culpable o inocente, y la segunda -exclusiva- para fijar la pena a aplicar)”, subrayó.
Un rol muy significativo
A su vez consideró que las Defensorías Provinciales “van a tener un rol muy significativo para poder lograr la finalidad que aspira el nuevo Régimen, que debe ser preponderantemente socio educativo, preventivo positivo especial, siguiendo los lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño y las normas convencionales. Será un rol relevante, para la aplicación de la Ley 26.061 del Sistema de Protección Integral de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y también para este nuevo Régimen”, sostuvo.
En cuanto a la baja de la edad de imputabilidad, la titular del Juzgado Correccional y de Menores N°1 de Eldorado recalcó que “el tema de los niños, niñas y adolescentes más que la edad de imputabilidad tiene que ver con la finalidad socioeducativa de tipo de medidas, de los programas y de las estrategias para poder generar responsabilidades penales juveniles subjetivas. Más que de edades, tiene que ver con el trabajo que es necesario realizar no solamente con los niños, y con las familias, que se orientan más bien hacia políticas de orden social, más que lo criminológico. Hay que tener en cuenta que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas solicita a los estados a no salir del mínimo de 16 años, como parámetro o como límite”, remarcó.
“En las observaciones finales del séptimo informe periódico que realizó el Comité se exhortó a la República Argentina a no bajar la edad de imputabilidad”, añadió.
“La baja de la edad de imputabilidad no resuelve el problema de la inseguridad”
Desde el lado de las Defensorías Provinciales, el titular del organismo a cargo en la provincia de Santiago del Estero, Dr. Leandro Javier Drube, dio cuenta de la importancia de esta Segunda Mesa del Régimen Penal Juvenil y resaltó que los participantes coincidieron en un dato estadístico contundente: “La baja de la edad de imputabilidad no resuelve el problema de la inseguridad porque el foco del problema no se encuentra en ese segmento etario”, expuso. En esa línea mencionó que “la franja de adolescentes de 14 y 15 años representa un porcentaje mínimo de los delitos cometidos en el país. En consecuencia, centrar la política criminal en este grupo implica ofrecer una respuesta simbólica a una demanda social, sin abordar las causas estructurales de la criminalidad”, aseguró.
El Defensor de Santiago del Estero además hizo hincapié en que uno de los principales cuestionamientos estuvo dirigido al riesgo de que el juez penal termine asumiendo funciones que corresponden a los organismos de protección de derechos o al fuero de familia. “Si un juez utiliza el proceso penal con la finalidad de ‘proteger’ a un adolescente, se produce una confusión de roles que contradice los principios constitucionales y convencionales. Etiquetar a un joven como infractor penal bajo el pretexto de una medida de protección genera estigmatización y limita seriamente sus oportunidades educativas, laborales y sociales. El juez penal debe actuar como garante del debido proceso y de los derechos fundamentales, no como gestor de políticas sociales”, explicó.
Aspectos más preocupantes
No dejó se referirse a los aspectos más preocupantes de la nueva normativa e hizo referencia a “la inconstitucionalidad por omisión”, al decir que “la ley no establece mecanismos claros para excluir del sistema penal los conflictos de escasa lesividad. Esto obliga a la intervención judicial en situaciones donde el daño generado por el propio proceso resulta mayor que el ocasionado por el hecho investigado”. Pero además observó sobre “el riesgo de la tutela disfrazada de protección”, al señalar que “existe el peligro de que el sistema penal asuma funciones que corresponden a los organismos administrativos de protección o a la justicia de familia. Ello no implica una mayor protección, sino una forma de estigmatización institucional que puede afectar gravemente el desarrollo futuro de los adolescentes”.
Como también se refirió a la “la inaplicabilidad práctica”, teniendo en cuenta que “se trata de una ley que difícilmente podrá alcanzar sus objetivos sin una inversión presupuestaria significativa. La ausencia de equipos interdisciplinarios, centros especializados y dispositivos de acompañamiento adecuados puede convertirla en una norma que, en los hechos, solo habilite respuestas privativas de libertad”.
Así también al “traspaso automático al sistema penitenciario de adultos”, dando cuenta que “resulta especialmente preocupante que la ley contemple el traslado automático de los jóvenes a establecimientos penitenciarios de adultos al cumplir los 18 años como también manifestaron los jueces. Esta disposición rompe con el principio de especialidad propio de la justicia juvenil, interrumpe los procesos socioeducativos iniciados y expone a los jóvenes a dinámicas penitenciarias incompatibles con su proceso de maduración y reinserción social”.




